Las viviendas heredadas en España alcanzó una cifra récord para el primer trimestre de este año con un total de 19.446 herencias, un incremento del 64% con respecto al año pasado 2020 según el INE (Instituto Nacional de Estadística)
La situación socioeconómica por la cual cruza España, acompañado por la crisis de la COVID-19 la cual verifica que muchos de sus ciudadanos siguen padeciendo la grave situación de ERTE laboral, hace imposible adquirir una vivienda propia por dicho colectivo afectado y este conjunto actual de sucesos ha traído un aumento de las herencias inmobiliarias en España, ya que en el país hemos sufrido más de 86.000 muertos y la mayoría eran personas de edad avanzada.
En este artículo traemos una guía rápida informativa sobre qué hacer y cómo actuar en caso de resolver una herencia.
He Heredado
Heredar un piso no es una situación que se deba tomar a la ligera. Una herencia necesita un análisis de la situación en la que se encuentra. En la realidad muchas herencias van asociadas a ciertas obligaciones, pueden llegar a ser cargas hipotecarias, deudas económicas en las comunidades de vecinos, o desperfectos en las viviendas y con cierta obligación moral de sanear. También tenemos que analizar los costes en modo de impuestos que aparecerán en consecuencia a la herencia.
Según el Consejo General del Notariado, cada diez viviendas heredadas en España una es rechazada por este tipo de situaciones previamente analizadas por profesionales. El problema lo encontramos cuando aceptamos dicha herencia y descubrimos el aluvión de obligaciones heredadas.
¿Qué Impuestos tengo que pagar al heredar una vivienda?
Por un lado debemos pagar el Impuesto Sobre el Incremento del Valor sobre los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como Plusvalía municipal, porque se paga al Ayuntamiento de la localidad donde está el inmueble transmitido por herencia
El plazo habitual para abonar la cuota resultante de la Plusvalía municipal por motivo de fallecimiento es de seis meses, a contar desde la fecha del fallecimiento del causante. Es importante recordar este plazo, y no confundir la fecha de inicio del cómputo ya que muchas personas se confunden con la fecha que asisten a notaría para firmar la adjudicación de la herencia.
Por otro lado, tributaremos el Impuesto sobre Sucesiones, también en el plazo de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento. Este funciona como un tributo que toda persona física tiene la obligación de pagar ante la comunidad autónoma donde se ubica la casa heredada.
Tener en cuenta que el valor de estos tributos varía dependiendo de muchos factores; como el precio total de la vivienda, el tipo de familiar o consanguinidad que se tenga con el fallecido. Una noticia alentadora referente al impuesto de sucesiones es que en Andalucía se eliminó totalmente este tipo de impuesto en el caso de ser un familiar de primer grado, para herencias con un valor declarado inferior a 1.000.000.-€. En otras comunidades autónomas este impuesto puede llegar a costar varios miles de euros.
Para presentar ambos impuestos (Plusvalía y Sucesiones) en el plazo de seis meses, no es necesario haber firmado antes la escritura pública de adjudicación de herencia. Se puede presentar a través de una instancia dirigida a cada una de las administraciones correspondientes.
Heredar sin testamento
Si el fallecido no ha dejado testamento la ley establece que los herederos legítimos del inmueble son los hijos, en segundo lugar, se encuentra el cónyuge al cual le corresponde una tercera parte de la casa. Al no haber un testamento los familiares tanto ascendientes como descendientes directos están en su derecho de tramitar una declaración de herederos abintestato ante la notaría, los familiares lejanos tendrán que entrar en un proceso de declaración ante un juzgado que determinará quién hereda la casa.
En caso de que la casa esté bajo una hipoteca sin liquidar el heredero tiene la opción de aceptación a beneficio de inventario, lo que no afecta su carga patrimonial, el heredero tiene la opción de aceptar o no la herencia. El banco ya ha transferido la hipoteca al valor de la casa, así que el nuevo titular debe hacerse cargo de la deuda, en última instancia puede venderla.
Heredar con testamento.
Si el causante hubiera fallecido habiendo otorgado testamento, se ha de tener en cuenta lo siguiente:
El haber hereditario se dividirá en dos partes: La parte legítima, y la parte de libre disposición.
Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores.
Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.
La tercera parte restante será de libre disposición.
¿Qué diferencias hay entre heredar con testamento o sin testamento?
Si el propietario del inmueble ha fallecido, cualquier persona con interés legítimo puede solicitar el Certificado de actos de última voluntad, dirigiéndose al Ministerio de Justicia. En dicho certificado se detalla si el fallecido había otorgado o no algún testamento antes de fallecer, y los datos de dicho testamento para que los interesados puedan pedir una copia del mismo, si lo necesitan.
Viéndolo desde una perspectiva legal, no hay mayor diferencia entre tener testamento o no, en este caso si eres el cónyuge o uno de sus descendientes directos, ya que la ley los ampara respectivamente a ambos, la cosa se complica si eres un familiar lejano o simplemente no existe consanguinidad con el fallecido, si no existe ningún heredero directo se debe disputar la herencia de la vivienda en tribunales. Es un proceso que puede ser largo y agotador, pero debido a la situación referente a los impuestos de sucesión y plusvalía la verdad son pocos los casos de personas que luchan por quedarse con la titularidad de una herencia y más si esta trae deudas grandes consigo, lo más lógico es que decline sus empeños de heredar la vivienda.
Con lo que se refiere a los derechos del cónyuge serán igual con o sin testamento, el cónyuge tendrá el derecho de vivir tranquilamente en la casa mientras siga con vida, derecho conocido como Usufructo Vitalicio, luego de su muerte los descendientes directos heredarán la casa. En caso contrario, de no existir cónyuge los hijos del fallecido tendrán el total derecho sobre la casa de manera inmediata, todos en partes iguales en caso de ser un hijo no reconocido dentro del matrimonio.
Esperamos que esta guía le sea de gran utilidad, pero aconsejamos que para este tipo de gestiones sobre testamentos y herencias las trate con un profesional y en Cadizfornia Homes le recomendaremos al mejor profesional y el más cercano.
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